domingo, 2 de septiembre de 2012


¿QUÉ ES LA LEY DE HABEAS DATA?

Es la nueva reglamentación, que regula y controla el manejo y la administración de las bases de datos que tiene las centrales de riesgo, teniendo como base la protección al ciudadano y a la empresa.








¿CÓMO SE CREÓ?

Nace de una iniciativa presentado en un foro de tenderos realizado en el Capitolio Nacional.
Esta propuesta fue acogida y tramitada con éxito por el Senador de la República, Doctor Luis Fernando Velasco Chaves.


¿LOS DATOS NEGATIVOS SE REFLEJAN INDEFINIDAMENTE EN LA BASE DE DATOS?
Ante la falta de una ley que regule el reporte, consulta y administración de las bases de datos, las Centrales de Riesgo DATACRÉDITO y CIFIN han establecido los siguientes términos de caducidad o permanencia del dato negativo, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en sus distintos pronunciamientos:










Si la mora es inferior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual al doble de la mora.



Si la mora es superior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual a dos años.



Si el pago se da con ocasión de un proceso ejecutivo, el término de caducidad será de 5 años contados a partir del pago. Sin embargo, cuando el pago se produce una vez presentada la demanda, con la notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será de 2 años.










Dos (2) años para las moras históricas contados a partir de la fecha en la cual la obligación haya sido pagada o se haya puesto al día. Este plazo se aplica para todas las obligaciones en general sin tener en cuenta la duración de la mora.



Los términos de caducidad se aplican en forma independiente a cada cuenta, siempre y cuando todas las obligaciones se encuentren al día.



Es preciso hacer énfasis en que lo que desaparece de la base de datos una vez cumplido el término de caducidad no es la respectiva obligación sino la información negativa, es decir la indicación de que dicha obligación presentó una mora.



Como lo dispone la Corte Constitucional, los anteriores términos se aplican siempre que durante estos límites temporales no ingresen otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor.

http://www.datacredito.com.co


1 comentario:

  1. gracias por el video Abogado Fannor Lennis Quintana, me sirvio de mucho para la investigación.

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¿ QUIEN CREÓ LA LEY HABEAS DATA ?

¿ CUANDO SE PUEDE ACUDIR A LA LEY HABEAS DATA ?